Modelo 720 y plataformas extranjeras: ¿hay que declarar las inversiones en crowdlending?

15.10.2026

11 min

Dani Hernandez

Actualizado: 15.10.2026

Invertir a través de una plataforma extranjera puede generar dudas fiscales entre los inversores residentes en España. Una de las más habituales es si el dinero invertido en préstamos P2P o crowdlending debe incluirse en el Modelo 720, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

La respuesta no depende únicamente de que la plataforma esté situada fuera de España. También es importante determinar qué tipo de activo tiene realmente el inversor, cómo está estructurada la inversión y qué cantidad permanece sin invertir en la plataforma.

Además, la Dirección General de Tributos ha publicado en 2026 una nueva consulta vinculante que resulta especialmente relevante para este tipo de inversiones.

Por tanto, antes de responder simplemente "sí" o "no", conviene entender cómo funciona el Modelo 720 y qué tratamiento reciben las distintas posiciones.

¿Qué es el Modelo 720?

El Modelo 720 es una declaración informativa mediante la que determinados residentes fiscales en España comunican a la Agencia Tributaria la existencia de determinados bienes y derechos situados en el extranjero.

No es una declaración mediante la que se pague directamente un impuesto. Su finalidad es informar a Hacienda sobre determinados bienes y derechos que cumplen las condiciones establecidas por la normativa.

El modelo contempla, entre otros, tres grandes grupos:

  • Cuentas situadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.

Las condiciones y límites se aplican de forma diferenciada a cada categoría.

¿Invertir en una plataforma extranjera obliga a presentar el Modelo 720?

No necesariamente.

Que una plataforma de inversión tenga su domicilio fuera de España no significa automáticamente que todo el dinero que el inversor tenga en ella deba declararse mediante el Modelo 720.

La cuestión fundamental es qué derecho o activo posee el inversor.

En el caso del crowdlending, puede existir una diferencia importante entre:

  • Dinero que permanece en la plataforma sin estar invertido.
  • Dinero utilizado para participar en préstamos.
  • Inversiones que están representadas mediante valores.

Esta distinción es especialmente relevante porque la Dirección General de Tributos ha establecido criterios específicos para las inversiones en plataformas de financiación participativa.

La consulta DGT V0993-26: una referencia importante

El 5 de mayo de 2026, la Dirección General de Tributos publicó la consulta vinculante V0993-26, relativa precisamente a la obligación de informar en el Modelo 720 sobre préstamos realizados a través de plataformas de financiación participativa.

El criterio establece que los préstamos realizados mediante plataformas de financiación participativa no están sujetos a la obligación de información del Modelo 720 cuando dichos préstamos no están representados por valores.

Esto es importante porque evita equiparar automáticamente una inversión en un préstamo P2P con la tenencia de acciones, bonos u otros valores extranjeros.

La naturaleza jurídica de la inversión es, por tanto, determinante.

¿Qué ocurre con los préstamos P2P que no están representados por valores?

Si un inversor residente en España participa en un proyecto de crowdlending mediante un préstamo que no está representado por valores, ese préstamo, por sí mismo, no queda incluido en la obligación informativa del Modelo 720 según el criterio de la DGT.

Este criterio ya aparecía en consultas anteriores y ha sido reiterado en 2026. La consulta V0993-26 confirma que los préstamos de financiación participativa que no están representados por valores no deben incluirse en el Modelo 720 por la categoría de valores, derechos, seguros y rentas.

Por tanto, un inversor no debería concluir que tiene que presentar el Modelo 720 simplemente porque el préstamo se haya contratado mediante una plataforma extranjera.

Hay que analizar la estructura concreta.

¿Y si la inversión está representada mediante valores?

El tratamiento puede ser diferente.

En determinadas plataformas, la inversión puede instrumentarse mediante valores o participaciones que sí entren dentro de las categorías contempladas por el artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

En ese caso, puede existir obligación de informar cuando se superen los límites establecidos para esa categoría.

La propia DGT ha diferenciado entre los proyectos instrumentados mediante préstamos y aquellos en los que el inversor adquiere valores o participaciones.

Por eso, antes de decidir si una inversión debe aparecer en el Modelo 720, es fundamental revisar la documentación contractual y determinar exactamente qué adquiere el inversor.

El dinero que permanece sin invertir en una plataforma extranjera

Aquí encontramos una de las cuestiones más importantes para los usuarios de plataformas P2P.

Imaginemos que un inversor transfiere 60.000 € a una plataforma extranjera, pero solo utiliza 45.000 € para financiar préstamos. Los otros 15.000 € permanecen disponibles en la plataforma.

Ese dinero no invertido puede recibir un tratamiento diferente al de los préstamos.

La doctrina de la DGT ha establecido que las cantidades que permanecen en una entidad extranjera gestora de una plataforma de financiación participativa y no están invertidas en préstamos ni en determinados valores pueden quedar incluidas dentro de la obligación relativa a cuentas en el extranjero, si se superan los límites correspondientes.

Por tanto, no basta con mirar cuánto dinero tiene el inversor dentro de una plataforma. Hay que separar el capital que está efectivamente invertido del saldo que permanece disponible.

¿Cuál es el límite de 50.000 €?

El Modelo 720 establece un límite de 50.000 € para determinadas categorías de bienes y derechos, y el cálculo debe realizarse atendiendo a las reglas específicas de cada bloque.

No se trata de sumar automáticamente todo el patrimonio que una persona tenga en el extranjero y compararlo con 50.000 €.

Por ejemplo, el límite aplicable a cuentas se analiza conforme a las reglas correspondientes a las cuentas en el extranjero, mientras que el de valores y derechos se calcula según las normas de esa categoría.

La DGT ha señalado expresamente que el límite de 50.000 € opera respecto de cada categoría y que superar el límite en una categoría no implica automáticamente superar los límites de las demás.

Un ejemplo sencillo

Supongamos que un inversor tiene:

  • 35.000 € en préstamos P2P no representados por valores.
  • 20.000 € sin invertir en una plataforma extranjera.
  • 10.000 € en una cuenta bancaria extranjera.

Los 35.000 € invertidos en préstamos no se convierten automáticamente en una posición declarable por el Modelo 720 por el simple hecho de estar en una plataforma extranjera.

En cambio, los saldos que permanezcan sin invertir pueden tener que analizarse dentro de la categoría de cuentas en el extranjero, sumándolos, cuando corresponda, a otras cuentas extranjeras para determinar si se supera el límite aplicable.

El ejemplo es simplificado: la obligación real depende de la estructura jurídica y de las circunstancias concretas del contribuyente.

¿Hay que presentar el Modelo 720 todos los años?

No necesariamente.

Una vez presentada la declaración por una determinada categoría, la obligación de volver a presentarla en ejercicios posteriores depende de las circunstancias establecidas por la normativa.

Entre ellas se encuentra, con carácter general, que el valor conjunto de los bienes o derechos de la categoría correspondiente haya experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto al importe que determinó la presentación anterior.

También existen supuestos específicos relacionados con la pérdida de titularidad de determinados bienes o derechos.

Por tanto, haber presentado el Modelo 720 una vez no significa que haya que presentarlo automáticamente todos los años.

Tres situaciones que conviene distinguir

Para un inversor que utiliza una plataforma extranjera de crowdlending, puede ser útil separar tres escenarios.

1. Dinero invertido en préstamos

Si se trata de préstamos de financiación participativa que no están representados por valores, el criterio de la DGT indica que esas inversiones no quedan incluidas en el Modelo 720 por la categoría de valores.

2. Dinero sin invertir

Si existe dinero disponible en la plataforma y no está invertido en préstamos ni en valores, puede entrar en el ámbito de la obligación correspondiente a cuentas en el extranjero, siempre que se cumplan los requisitos y límites aplicables.

3. Inversiones representadas mediante valores

Si lo que adquiere el inversor son valores o participaciones incluidos dentro del artículo 42 ter del Reglamento, el análisis cambia y habrá que comprobar los límites y demás condiciones de esa categoría.

Esta distinción es probablemente la parte más importante que debe recordar un inversor.

Modelo 720 y fiscalidad no son lo mismo

Otra confusión habitual consiste en pensar que si una inversión no tiene que incluirse en el Modelo 720, tampoco existe ninguna obligación fiscal.

Son cuestiones diferentes.

El Modelo 720 es una declaración informativa. La obligación de declarar los rendimientos obtenidos por una inversión en el IRPF es una cuestión distinta.

Por ejemplo, los intereses obtenidos mediante una inversión P2P pueden tener que incluirse en la declaración de la renta aunque la inversión concreta no tenga que aparecer en el Modelo 720.

La propia Agencia Tributaria diferencia las obligaciones informativas sobre bienes en el extranjero de las obligaciones tributarias derivadas de las rentas obtenidas.

Por eso, un inversor debe analizar por separado:

  • Si tiene que presentar el Modelo 720.
  • Si debe declarar los intereses o rendimientos obtenidos.
  • Si existen otras obligaciones fiscales relacionadas con la inversión.

¿Qué debería comprobar un inversor antes de invertir en una plataforma extranjera?

Antes de transferir dinero a una plataforma extranjera, conviene guardar y revisar determinada información.

Identificar qué se está comprando

Hay que determinar si se está concediendo un préstamo, adquiriendo un valor, participando en un fondo u obteniendo otro tipo de derecho.

Comprobar dónde está la plataforma

La ubicación jurídica de la plataforma puede ser relevante, especialmente cuando el dinero permanece en una cuenta o saldo gestionado desde el extranjero.

Separar dinero invertido y dinero disponible

Es recomendable mantener un registro diferenciado de:

  • Capital invertido.
  • Capital pendiente de invertir.
  • Intereses cobrados.
  • Capital recuperado.
  • Saldo disponible.

Esta información puede resultar útil tanto para el análisis fiscal como para llevar un control adecuado de la cartera.

Conservar la documentación

Contratos, extractos, informes anuales y movimientos de la cuenta deberían conservarse para poder justificar la naturaleza y evolución de las inversiones.

Revisar los límites aplicables

No hay que limitarse a comprobar el importe total que aparece en la plataforma. Los límites se aplican según la categoría correspondiente y pueden existir otras posiciones en el extranjero que deban tenerse en cuenta.

¿Qué significa todo esto para un inversor en crowdlending?

La principal conclusión es que no existe una regla según la cual toda inversión en una plataforma extranjera tenga que declararse en el Modelo 720.

La respuesta depende de la naturaleza de la inversión.

La doctrina de la DGT distingue entre préstamos no representados por valores, valores o participaciones y dinero que permanece sin invertir en la plataforma. La consulta V0993-26 de 2026 refuerza específicamente el criterio de que los préstamos de financiación participativa que no estén representados por valores no quedan incluidos en la obligación del Modelo 720 por esa categoría.

Esto hace especialmente importante revisar las condiciones de cada plataforma antes de determinar qué debe declarar un inversor.

Conclusión

El Modelo 720 puede generar dudas entre los inversores que utilizan plataformas extranjeras, pero la respuesta no depende simplemente de que la plataforma esté ubicada fuera de España.

En el caso del crowdlending, hay que distinguir entre préstamos, valores y dinero que permanece sin invertir.

La consulta vinculante DGT V0993-26, publicada en mayo de 2026, establece que los préstamos de financiación participativa que no están representados por valores no deben incluirse en el Modelo 720 por la categoría de valores. En cambio, el dinero que permanece sin invertir en determinadas plataformas extranjeras puede quedar sujeto a las reglas aplicables a las cuentas en el extranjero si se cumplen los requisitos correspondientes.

Por tanto, antes de presentar —o no presentar— el Modelo 720, conviene analizar qué se posee realmente, dónde está situado, qué importe corresponde a cada categoría y qué otras posiciones en el extranjero tiene el contribuyente.

La normativa fiscal puede cambiar y la aplicación concreta depende de las circunstancias de cada inversor. Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional fiscal.

Acerca de Maclear

Maclear AG es una plataforma suiza de préstamos entre particulares (P2P) y de crowdlending, cuya sede se encuentra en Suiza. La empresa actúa como intermediario financiero en el sector no bancario y es miembro de PolyReg SRO, de acuerdo con la regulación financiera suiza, especialmente en materia de AML, KYC y RGPD. Maclear brinda a los inversores particulares y calificados acceso a oportunidades de préstamos a empresas cuidadosamente seleccionadas, con una evaluación de riesgos integrada, un Fondo de Provisión y un Mercado Secundario destinado a la liquidez.

El contenido de este artículo se proporciona con fines informativos y educativos únicamente. No constituye un consejo de inversión, financiero, fiscal o legal. El préstamo entre particulares (P2P) y las inversiones en crowdlending conllevan un riesgo de pérdida parcial o total del capital. Los rendimientos pasados no presagian resultados futuros. La liquidez en un mercado secundario no está garantizada. Se invita a los lectores a realizar sus propias investigaciones y a consultar a asesores calificados antes de tomar cualquier decisión financiera. La disponibilidad de productos y servicios puede estar restringida en ciertas jurisdicciones.