Política contra el lavado de dinero
Maclear AG

Versión en vigor a partir del 9 de enero de 2023

1. Introducción

Maclear AG es una empresa constituida en Suiza y afiliada a una SRO de acuerdo con la legislación suiza.

Maclear es consciente de su deber corporativo de ayudar en la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Además, Maclear es consciente de que sus servicios podrían utilizarse para tales fines.

La falta de un manejo adecuado de este riesgo podría resultar en la infracción de las leyes y reglamentos. Sin embargo, Maclear se compromete a cumplir con todas las leyes, reglamentos, mejores prácticas y normas éticas pertinentes aplicables en Suiza.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta política (la «Política») detalla los procedimientos establecidos por Maclear para identificar cualquier relación contractual con un riesgo acumulado y tomar las medidas necesarias como respuesta a dicho riesgo.

Todos los empleados de Maclear deben leer y entender esta Política para seguir la práctica de Maclear en relación con los casos potenciales y confirmados de lavado de dinero y financiación del terrorismo.

Esta Política se ajusta a las siguientes leyes y reglamentos:

  • Ley federal sobre la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo (Ley contra el blanqueo de dinero) (RS 955.0) (en adelante denominada»AMLA«);
  • Ordenanza federal sobre la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo (RS 955.01) (en adelante denominada»AMLO);
  • Ordenanza de la FINMA contra el blanqueo de dinero (RS 955.033.0) (en adelante»FINMA-AMLO«)
  • Código Penal suizo (RS 311.0) (en adelante denominado»Código Penal«);
  • Reglamento de la SRO POLYREG según el art. 25 AMLA (R-SRO);
  • Circular FINMA 2016/7 «Identificación en línea y por vídeo» (3 de marzo de 2016).

Maclear (la Compañía) es consciente de que las leyes y reglamentos se modifican periódicamente. El contenido de los instrumentos enumerados anteriormente debe tenerse en cuenta en la versión en vigor en la fecha de emisión de esta Política.

2. Definiciones y abreviaturas

Afiliado

significará cualquier persona o entidad que, directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios, controle o esté bajo el control común de dicha persona o entidad. En aras de la claridad, por control se entenderá la titularidad efectiva de al menos el cincuenta por ciento (el 25%) de las acciones con derecho a voto o participaciones en el capital social de cualquier empresa en circulación en ese momento o la facultad de dirigir o influir de otro modo en la dirección y la política de cualquier empresa. Por lo tanto, esta definición incluye los fondos, los vehículos de inversión, las subsidiarias, las sociedades de cartera u otras entidades constituidas o constituidas en cualquier jurisdicción que sean administradas por la Compañía.

AML

significará la lucha contra el blanqueo de dinero.

Departamento de AML

tendrá el significado establecido en la Sección 12 de esta Política.

Propietario (s) beneficiario (s)

se referirá a la (s) persona (s) física (s) que, en última instancia, se benefician del Servicio al recibir la Inversión o los reembolsos.

Consejo de Administración

se refiere al consejo de administración de la Compañía.

Prestatario (es)

se refiere a una persona física o jurídica que hace uso de los Servicios proporcionados por la Compañía para aumentar la inversión para un proyecto.

Relación (s) comercial (s)

significará la relación contractual que se forma entre un Usuario y la Compañía.

CFT

significará combatir la financiación del terrorismo.

Persona de contacto

se refiere a la persona designada como persona de contacto de la SRO.

Compromiso

significará el compromiso de realizar una contribución, cuyo importe se transferirá automáticamente al prestatario en caso de que la inversión entre en vigor

Contribución

significará la cantidad aportada a la inversión por un inversor específico.

Documentación

tendrá el significado establecido en la Sección 10 de esta Política.

Empleado (s)

se refiere a cualquier persona que esté vinculada a la Compañía a tiempo completo o parcial por un contrato de trabajo y cuyo ámbito de empleo esté relacionado con cualquier actividad incluida en el ámbito de los Servicios.

FINMA

significará la Autoridad Supervisora del Mercado Financiero de Suiza.

GAFI

se referirá al Grupo de Acción Financiera.

Relación comercial de alto riesgo

tendrá el significado establecido en el Apéndice I de esta Política.

Transacción de alto riesgo

tendrá el significado establecido en el Apéndice 1.

Inversor (es)

se refiere a una persona física o jurídica que hace uso de los Servicios proporcionados por la Compañía para hacer una contribución a un proyecto

Inversión (es)

se referirá a la cantidad total que un prestatario recauda para un proyecto específico a través de contribuciones.

Oficina de presentación de informes

se refiere a la Oficina Federal de Denuncias de Blanqueo de Dinero de la Policía de Suiza (MROS), Guisanplatz 1A, CH-3003 Berna.

PEP (s)

se referirá a una persona políticamente expuesta. Un usuario se clasificará como PEP en función de los umbrales descritos en la sección 8.3 de esta Política.

Plataforma

hará referencia a la plataforma en línea que está disponible en las siguientes direcciones URL: www.maclear.ch

Política

se referirá a esta Política AML y a cualquier otra modificación posterior, tal como se indica en el Apéndice 4

Proyecto

se entenderá por el proyecto presentado por un prestatario, puesto a disposición por la Compañía en la Plataforma y para el que se busca invertir a través de contribuciones de inversores.

Autoridad fiscal

se entenderá por el órgano jurisdiccional o la autoridad que sea debidamente competente para tramitar cualquiera de los informes que se transmitan a la Oficina de Informes o a cualquier otra oficina o autoridad encargada de procesar los informes elaborados de conformidad con esta Política.

Persona (s) relacionada (s)

tendrá el significado establecido en la Sección 7 de esta Política

Reembolso (s)

se referirá a cualquier pago realizado por el prestatario a los inversores, incluido el reembolso de las contribuciones y cualquier interés.

Servicio (s)

se referirá a los servicios ofrecidos a los Usuarios por la Compañía tal como se expone en la Sección 3.

Terceros

se refiere a cualquier persona física o jurídica que no sea un usuario, su propietario efectivo, la empresa, sus filiales o un proveedor de servicios externo.

Proveedor (es) de servicios de terceros

se refiere a cualquier persona física o jurídica que tenga una relación contractual que sirva para subcontratar los Servicios o facilitar los Servicios.

Transacción

se referirá a la aceptación de los compromisos, la transferencia efectiva de las contribuciones de los inversores al prestatario y/o la transferencia de los reembolsos del prestatario a los inversores, con la Compañía actuando como intermediaria.

SRO

se referirá a la organización autorreguladora a la que está afiliada la Compañía.

Usuario (s)

significará conjuntamente prestatarios e inversores.

Días laborables

significará un día que no sea sábado o domingo, así como cualquier día que coincida con un día festivo en el cantón de Zúrich (Suiza).

3. Objetivo de la política

Esta Política tiene por objeto describir los procedimientos y directrices que deben seguir y aplicar dentro de la Compañía el Consejo de Administración, los Empleados, los Proveedores de Servicios Terceros y/o las Filiales, con el fin de mitigar el riesgo de responsabilidad legal de la Compañía en relación con el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

4. Alcance de los servicios

Los Servicios ofrecidos por la Compañía consisten en la operación de una Plataforma en la que los Usuarios pueden actuar como prestatarios o inversores, con el fin de aumentar la inversión para un proyecto o hacer una contribución a un proyecto, respectivamente.

Los prestatarios presentan información detallada sobre un proyecto para el que desean aumentar la inversión a través de la Plataforma y especifican el importe de dicha inversión, que no puede superar el millón de francos suizos sin medidas reglamentarias adicionales. Sobre esta base, la Compañía lleva a cabo una debida diligencia y una evaluación de riesgos.

LOS SERVICIOS NO CALIFICAN COMO SERVICIOS FINANCIEROS EN EL SENTIDO DE LA LEY FEDERAL SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS (950,01 RUPIAS) Y LA ORDENANZA FEDERAL SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS (950,11 RUPIAS), NI LA EMPRESA CALIFICA COMO INSTITUCIÓN FINANCIERA EN EL SENTIDO DE LA LEY FEDERAL SOBRE INSTITUCIONES FINANCIERAS (954,01 RUPIAS) Y LA ORDENANZA FEDERAL SOBRE INSTITUCIONES FINANCIERAS (954,11 RUPIAS).

En particular, los Servicios ofrecidos por la Compañía no incluyen asesoramiento financiero, gestión de carteras o corretaje de valores.

Si la Compañía aprueba el Proyecto, la descripción del Proyecto se agrega a la Plataforma para que los inversores puedan informarse y, en caso de que el Proyecto despierte su interés, comprometerse a hacer una contribución.

La inversión entra en vigor y las contribuciones se recaudan únicamente si el importe total de las mismas se recauda en función de los compromisos asumidos al final del período especificado.

Si tal fuera el caso, cada inversor que se haya comprometido transfiere la contribución a la Compañía, que recaudará todas las contribuciones y transferirá la inversión al prestatario en un plazo de 60 días. La transferencia se produce de conformidad con los términos de un contrato de préstamo celebrado entre la Compañía y el prestatario, y asignado a los inversores por la parte equivalente a su contribución antes de dicha transferencia.

La Compañía transfiere de manera similar cualquier reembolso recibido del prestatario al inversor.

LA EMPRESA NO RECIBIRÁ NINGÚN DEPÓSITO EN EL SENTIDO DE LAS LEYES BANCARIAS, YA QUE ENTRA DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 5 (3) (C) DE LA ORDENANZA BANCARIA (RS 952.02).

5. Obligación de mantener las normas

La Compañía se asegurará de cumplir, a través de sus empleados y proveedores de servicios externos, con las siguientes obligaciones para evitar involucrarse en actividades tipificadas en el Código Penal:

  • la Compañía debe asegurarse en todo momento de que se aclaren la fuente y el origen de los fondos utilizados por el inversor para una contribución y por el prestatario para los reembolsos, a fin de garantizar que no sea responsable en virtud del artículo 305 bis del Código Penal.
  • la Compañía debe asegurarse en todo momento de la identidad del propietario efectivo para garantizar que no es responsable en virtud del artículo 305 ter del Código Penal;
  • la Compañía debe asegurarse de que, al aceptar proyectos y transferir la inversión o los reembolsos, no participe en la estructuración de una entidad destinada a cometer delitos, a fin de garantizar que no es responsable en virtud del artículo 260 ter del Código Penal;
  • la Compañía debe asegurarse de que la inversión y los reembolsos no se utilicen para la comisión de ningún delito de violencia o intimidación pública en virtud del artículo 260 quinques del Código Penal; y
  • la Compañía debe garantizar en todo momento el cumplimiento de la AMLA y de cualquier ordenanza de aplicación.

6. Riesgos

Para mitigar y eliminar los riesgos de ser considerada penalmente responsable en virtud de las posibles actividades ilícitas a las que se hace referencia en la sección 4, la Compañía utilizará los siguientes procesos y escalas para identificar y evaluar los riesgos potenciales aplicables a las relaciones y transacciones comerciales (en adelante,»»Riesgos«).

Relación comercial de alto riesgo y/o transacción de alto riesgo, la Compañía estará sujeta a los procedimientos descritos en la Sección 7.

6.1 Identificación

La Compañía se basará en la lista de riesgos contenida en FINMA-AMLO para elaborar una lista de riesgos relevantes para sus servicios, que se encuentra en el Apéndice 1. La Lista se actualizará cuando la Compañía lo considere necesario.

6.2 Análisis

Para cada riesgo, la Compañía evaluará la probabilidad de que se produzca dicho riesgo y el impacto si se produce.

Se utiliza el siguiente sistema para determinar la probabilidad de un riesgo:

Risk

Likelihood

LOW

the risk is very unlikely to occur

MEDIUM

the risk has a small chance to occur

HIGH

the risk has reasonable chance to occur

CRITICAL

the risk has very high chance to occur

El impacto del riesgo identificado por la Compañía se medirá de la siguiente manera:

Risk

Impact

LOW

negligible loss or damage

MEDIUM

limited loss or damage

HIGH

large loss or damage

CRITICAL

severe loss or damage

6.3 Evaluación

El grado de riesgo de una relación comercial y/o transacción específica se evaluará de acuerdo con su probabilidad de ocurrir y su impacto si:

Impact or Likelihood

1

2

3

4

1

Low Risk

Low Risk

Moderate Risk

High Risk

2

Low Risk

Low Risk

Moderate Risk

High Risk

3

Moderate Risk

Moderate Risk

High Risk

Critical Risk

4

High Risk

High Risk

Critical Risk

Critical Risk

7. Perfil de usuario

La Compañía no entablará una relación comercial ni realizará ninguna transacción hasta que haya establecido el perfil de usuario identificando la naturaleza y el propósito de la relación comercial, el usuario y la identidad del propietario efectivo.

La Compañía obtendrá información del Usuario de forma regular sobre la relación comercial y el escrutinio de las transacciones realizadas a lo largo de esa relación para garantizar que las transacciones que se estén realizando sean consistentes con el conocimiento de la Compañía sobre el perfil del usuario.

7.1 Propósito de la relación comercial

Durante el transcurso de la relación comercial, la Compañía determinará la naturaleza y el propósito de la relación comercial. La Compañía extraerá y registrará sus conclusiones.

En general, el acuerdo contractual que vincula a la Compañía con el Usuario es suficiente para comprender los propósitos de la relación comercial.

7.2 Identificación del usuario

La Compañía implementa varios estándares para la identificación de sus usuarios.

La Compañía no aceptará en ningún caso y bajo ninguna circunstancia la presencia de Usuarios en la Plataforma que deseen permanecer en el anonimato o que proporcionen detalles o información que no sean reales o objetivamente correctos.

La Compañía se reserva el derecho de terminar cualquier relación comercial con efecto inmediato si, de conformidad con las condiciones del art. 32, párrafo 3 de FINMA-AMLO y §29 R-SRO, resulta de una investigación adicional que cualquier información proporcionada a la Compañía por el Usuario es ficticia.

7.2.1 Normas generales

La Compañía implementa las siguientes medidas técnicas para la identificación del Usuario:

  • Geofencing IP: la Plataforma solo está disponible en Suiza y los países de la UE;
  • Protección VPN: la Compañía creó una lista negra que contiene la VPN que normalmente se usa para eludir una interdicción. Por lo tanto, las personas que se encuentran fuera de Suiza y la UE no pueden utilizar la VPN incluida en la lista negra para acceder a la Plataforma; y
  • Bloqueo TOR: el uso de la Plataforma a través del protocolo TOR está bloqueado.

La Compañía implementa las siguientes medidas organizativas:

  • Requisito de especificar una cuenta para los activos fiduciarios registrados a nombre del usuario;
  • Negarse a aceptar dinero en efectivo;
  • Limitación de los proyectos de inversión a un (1) millón de francos suizos;
  • Limitación del total de contribuciones por inversor a 100.000 CHF.

7.2.2 Establecer la identidad del usuario

Al verificar la identidad de los Usuarios de conformidad con esta Sección, la Compañía cumplirá con las obligaciones reglamentarias establecidas en la AMLA, el reglamento SRO y la circular 2016/7 de la FINMA. La verificación de la identidad garantizará que no se blanqueen fondos ilícitos en nombre de los usuarios y que los fondos no se utilicen para apoyar la financiación del terrorismo.

La identificación de los inversores puede delegarse en un tercero. En cualquier caso, la Compañía seguirá siendo responsable del cumplimiento de las tareas delegadas y tomará las medidas adecuadas para garantizar que los documentos conservados en sus archivos coincidan con los documentos originales que han servido para cumplir con la diligencia debida (confirmación del remitente, transmisión cifrada, etc.). Se excluye una nueva delegación por parte de un tercero. La Compañía siempre identificará y verificará la identidad del prestatario antes de aceptar un proyecto. En caso de que un prestatario publique varios proyectos a lo largo del tiempo en la Plataforma, la Compañía procederá a identificarlos con motivo del primer proyecto y exigirá que se confirme que toda la información obtenida en esta ocasión sigue siendo válida con motivo de los proyectos posteriores y, de no ser así, exigirá que se actualice.

Para poder contraer compromisos, la Compañía verificará la identidad del Inversor de acuerdo con el proceso definido en esta Sección.

En particular, la Compañía identificará a los Usuarios y verificará la identidad del Usuario utilizando documentación confiable, ya sea en forma de originales o copias autenticadas. Para ello, se deben utilizar los complejos servicios proporcionados por la plataforma de verificación SumSub (www.sumsub.com), incluidos todos los instrumentos y procesos del sistema automatizados necesarios para este fin.

La información que la Compañía obtendrá de un Usuario que sea una persona física es la siguiente:

  • apellido;
  • nombre;
  • fecha de nacimiento;
  • dirección; y
  • nacionalidad.

El usuario presentará un extracto en original o una copia de:

  • un pasaporte válido y vigente;
  • una tarjeta de identidad nacional o de otro tipo emitida por el gobierno válida y vigente;
  • una tarjeta de residencia válida y vigente; o
  • una licencia de conducir válida y vigente.

En caso de duda, la Compañía puede solicitar más pruebas o atestaciones entregadas por las autoridades públicas.

Un usuario que sea una persona jurídica deberá presentar un extracto en original o una copia de:

  • un extracto actualizado del registro mercantil emitido por el registrador hace no más de doce (12) meses; o
  • una copia de sus estatutos o documentos equivalentes, en caso de que no estén sujetos a la obligación de inscribirse en un registro mercantil.

Además, dicho usuario deberá proporcionar pruebas sobre sus representantes facultados para obligar a la persona jurídica. Estas pruebas pueden proporcionarse mediante un extracto del registro mercantil en el que se mencione dicha información, un poder notarial, extractos de las actas o documentación similar con una firma válida a nombre del Usuario.

La Compañía repetirá el proceso de verificación de identidad siempre y cuando, a su entera discreción, tenga dudas de que la información proporcionada por el Usuario pueda ser inexacta o no estar actualizada.

Si la identificación se lleva a cabo por vídeo o en línea, se deben cumplir los requisitos de la Circular FINMA 2016/7. Si esto se hace a través de un tercero, la empresa debe asegurarse de que este tercero gestione el asunto de tal manera que se cumplan los requisitos de la Circular 206/7 de la FINMA en todo momento y para cada identificación.

7.2.3 Identificación del propietario efectivo

El propietario efectivo será una persona física que posea al menos el 25% del capital social de la empresa (directa o indirectamente) y debe identificarse en cualquier caso, con la debida diligencia requerida por las circunstancias.

Si se considera necesario, la Compañía puede solicitar al Usuario una declaración escrita y firmada en la que el Usuario compruebe la identidad del propietario efectivo.

La Compañía siempre solicitará dicha declaración si:

  • el Usuario no es idéntico al Titular Beneficiario o si existe alguna duda al respecto; o
  • el cliente es una empresa domiciliaria o una entidad legal operativa, o
  • el Usuario es un fondo de inversión colectiva y el número de inversores es igual o inferior a 20, y el patrocinador o promotor o la sociedad gestora del fondo no es en sí misma un intermediario financiero.

La declaración proporcionada por el usuario contendrá la siguiente información sobre el propietario efectivo, mediante un formulario A (apéndice 2) o un formulario K (apéndice 3), según sea el caso:

  • apellido;
  • nombre;
  • fecha de nacimiento;
  • dirección; y
  • nacionalidad.

Esta información se corroborará con un extracto en original o una copia de:

  • un pasaporte válido y vigente;
  • una tarjeta de identidad nacional o de otro tipo emitida por el gobierno válida y vigente;
  • una tarjeta de residencia válida y vigente; o
  • una licencia de conducir válida y vigente.

Si persisten dudas sobre la identidad del propietario efectivo después de la recopilación de la declaración y con sujeción a las condiciones del art. 32, párrafo 3, FINMA-AMLO y §29 R-SRO, la Compañía se abstendrá de entablar una relación comercial con el usuario.

8. Verificaciones adicionales/Debida diligencia mejorada

8.1 Regla general

Si la Compañía identifica una relación comercial de alto riesgo y/o una transacción de alto riesgo basándose en los criterios descritos en el Apéndice 1, rechazará el Proyecto o bloqueará inmediatamente la Transacción en cuestión y procederá a realizar más verificaciones de conformidad con esta Sección.

En particular, la Compañía puede recurrir a los siguientes instrumentos en caso de que identifique una relación comercial de alto riesgo y/o una transacción de alto riesgo:

  • solicitar declaraciones escritas o verbales del usuario y/o del propietario efectivo;
  • solicitar al Usuario que complete un cuestionario complementario;
  • posibilitar las visitas al lugar de negocios del Usuario; o
  • solicitar información a terceros que no forman parte de la relación comercial.

La Compañía puede terminar la relación comercial con efecto inmediato si:

  • persisten dudas sobre la información sobre el usuario y/o el propietario efectivo después de realizar tareas especiales de debida diligencia; o
  • existe la sospecha de que se proporcionó información falsa intencionalmente a la Compañía

8.2 contexto económico

La Compañía puede tomar medidas para comprender o identificar:

  • la fuente de los fondos utilizados en la Transacción;
  • el motivo y el propósito por los que el Usuario realizó una Transacción;
  • la fuente de riqueza del usuario y/o del propietario efectivo;
  • el propietario efectivo del usuario; y
  • la situación financiera del usuario y/o del propietario efectivo.

si:

  • la relación comercial o los fondos utilizados para que la relación comercial subsista se consideran inusuales en opinión de la Compañía;
  • si la Compañía identifica la presencia de un factor de alto riesgo basándose en los riesgos descritos en el Apéndice 1.
  • Hay evidencia de actividad sospechosa en el sentido de la Sección 7.3 de la Política; o
  • la información proporcionada por el Usuario es sinónimo de advertencias publicadas por la SRO.

8.3 POR PERSONA

A los efectos de esta Política, los PEP se definirán de la misma manera que en la AMLA:

  • PEP extranjeros: personas a las que un país extranjero haya confiado o hayan desempeñado funciones públicas importantes, como jefes de estado o de gobierno, políticos de alto nivel a nivel nacional, altos funcionarios gubernamentales, judiciales, militares o de partidos políticos a nivel nacional y altos ejecutivos de empresas estatales de importancia nacional;
  • PEP nacionales: personas que desempeñan o han desempeñado importantes funciones públicas a nivel nacional en Suiza en la política, el gobierno, las fuerzas armadas o el poder judicial, o que son o han sido altos ejecutivos de empresas estatales de importancia nacional. Esta condición nacional de PEP vence dieciocho (18) meses después de la terminación de la función pública;
  • El PEP en las organizaciones internacionales: personas a las que una organización intergubernamental o federaciones deportivas internacionales hayan confiado o hayan confiado una función destacada, como secretarios generales, directores, subdirectores y miembros de la junta directiva o personas a las que se les hayan confiado funciones equivalentes; y
  • cualquier miembro de la familia y asociado cercano de los PEP (en adelante denominados en conjunto como «Persona (s) relacionada (s)»

Si el usuario o el propietario efectivo es un PEP extranjero o una persona relacionada, la Compañía clasificará la relación comercial correspondiente como de alto riesgo.

La Compañía clasificará un PEP nacional o un PEP en organizaciones internacionales o a una persona relacionada con las mismas como una relación comercial de alto riesgo, según la naturaleza de los servicios solicitados y el monto de la transacción de acuerdo con el Apéndice 1.

Cualquier empleado que se encargue de la incorporación de un PEP deberá obtener la aprobación de la alta dirección de la Compañía para aceptar dicha relación comercial.

La condición de alto riesgo relacionada con un PEP dejará de ser aplicable dieciocho (18) meses después de la terminación de la función pública.

La evaluación continua de la AML debe incluir: controles de PEP, listas de sanciones, listas de vigilancia y medios adversos. Determinación de la presencia o no presencia de una persona física en las listas mundiales de sanciones, las listas de PEP, las listas de vigilancia, las listas de bloqueo o los medios de comunicación adversos (OFAC, ONU, HMT, UE, DFT, etc.).

La evaluación continua de AML es un proceso automatizado (proporcionado por SumSub System www.sumsub.com) y no toma ninguna decisión final sobre si incorporar o continuar la relación con una persona determinada (la Compañía toma dichas decisiones a su entera discreción). Los resultados de las comprobaciones en curso se basan únicamente en las posibles coincidencias entre los datos personales del usuario y los datos contenidos en las bases de datos disponibles para el Sistema SumSub, el proveedor de servicios de verificación.

Supervisión continua de AML hacia todos los clientes incorporados (además de la detección de AML):

Una vez que se inicia la detección de la AML y se conecta la AML en curso, el sistema SumSub vuelve a comprobar diariamente al solicitante comparándolo con las listas de vigilancia de la AML (sanciones, PEP, medios adversos, etc.).

9. Subcontratación de la debida diligencia

Si la Compañía desea subcontratar las tareas realizadas en virtud de esta Política a un proveedor de servicios externo, deberá enviar una solicitud por escrito a la SRO y obtener su aprobación previa.

El proveedor de servicios externo aprobado no podrá delegar más las tareas asignadas por la Compañía.

El proveedor de servicios externo aprobado deberá cumplir con esta Política y con cualquier otra regulación interna relevante de la Compañía.

La Compañía seguirá siendo responsable del cumplimiento de las tareas delegadas.

10. Monitoreo

La Compañía supervisará las relaciones y transacciones comerciales. Por lo tanto, a lo largo de la relación comercial, la Compañía solicitará, adquirirá y registrará la información del Usuario para actualizar la información necesaria con el fin de realizar dicha supervisión continua.

El monitoreo será realizado por empleados que estén específicamente capacitados y empleados para llevar a cabo dicho monitoreo.

Con respecto a la relación comercial de alto riesgo y/o la transacción de alto riesgo, la Compañía realizará una revisión de la relación comercial con el usuario al menos una vez al mes.

La relación comercial que entra dentro de la definición de PEP se revisará inmediatamente después de recibir la notificación del Sistema SumSub, que vuelve a comprobar diariamente a todos los clientes incorporados (inversores y prestatarios) comparándolos con las listas de seguimiento de AML (sanciones, PEP, medios adversos, etc.).

11. Reportando

11.1 Obligación de informar

La Compañía presentará inmediatamente un informe ante la Oficina de Informes.

  1. si (a) tiene suficiente conocimiento o varios indicios en el curso de una relación comercial, o (b) ha terminado las negociaciones destinadas a establecer una relación comercial debido a dicho conocimiento o sospecha razonable de que un proyecto, una contribución, una inversión o cualquier reembolso están relacionados con alguna de las actividades ilícitas descritas en la sección 4 de esta Política.
  2. Si es evidente que un usuario, un propietario efectivo o una firma autorizada del mismo corresponde, o se puede sospechar razonablemente que corresponde, a cualquier advertencia emitida por la FINMA, la Junta Federal Suiza de Juegos de Azar o la SRO.

11.2 Derecho a denunciar

La Compañía puede presentar un informe ante la Oficina de Informes si identifica elementos que permitan sospechar que un proyecto, una contribución, una inversión o cualquier reembolso están relacionados con alguna de las actividades ilícitas descritas en la Sección 4 de esta Política.

11.3 Secreto profesional

Los abogados, notarios, asesores de patentes y auditores relacionados con la Compañía y sujetos al secreto profesional en virtud de las disposiciones del Código de Obligaciones suizo no están obligados a informar en la medida en que la divulgación de información con motivo de dicha denuncia sea punible de conformidad con el artículo 321 del Código Penal, a menos que otra disposición de la legislación federal o cantonal establezca el derecho o la obligación de informar.

Tal es el caso, en particular, si identifican elementos que permitan sospechar que un proyecto, una contribución, una inversión o cualquier reembolso están relacionados con alguna de las actividades ilícitas descritas en la Sección 4 de esta Política.

11.4 Procedimiento

Las instrucciones sobre el formato del informe están disponibles en la siguiente URL: www.fedpol.admin.ch/fedpol/es/home/kriminalitaet/geldwaescherei/meldung.html.

La Compañía, a su entera discreción, optará por dejar en el anonimato al empleado que identificó la actividad objeto del informe.

Cualquier informe presentado se notificará sin demora al Consejo de Administración y a la SRO, junto con las notificaciones posteriores enviadas a y desde la Oficina de Informes. La persona de contacto se identificará en el informe para facilitar las comunicaciones con la SRO.

La Compañía no informará en ningún caso al Usuario ni a ningún tercero de que tiene la intención de presentar o ha presentado un informe.

Esta prohibición no se aplica a la protección de los intereses de la Compañía en el contexto de una acción civil o un procedimiento penal o administrativo.

11.5 Congelación de activos y prohibición de información

La Compañía congelará cualquier contribución, inversión o reembolso tan pronto como la Oficina de Informes envíe una confirmación de que se ha enviado un informe al respecto a la Fiscalía.

Si la Compañía no puede proceder por sí misma a dicha congelación, puede notificarlo al intermediario financiero que esté en condiciones de hacerlo y que esté sujeto a la AMLA.

Dicha congelación durará hasta que la Compañía reciba una resolución de la Fiscalía, pero como máximo durante cinco (5) días hábiles a partir del día en que la Oficina de Informes confirme que ha enviado el informe.

11.6 Terminación de la relación comercial

La Compañía puede rescindir, si el Consejo de Administración lo considera apropiado, la relación comercial cuando, después de enviar el informe según la sección 9.1 de esta Política,

  1. la Oficina de Informes no envía una respuesta a la Compañía dentro de los veinte (20) días;
  2. la Oficina de Informes informa a la Compañía de que no tomará medidas en relación con el informe presentado;
  3. no hubo ninguna notificación de la Fiscalía en el plazo de cinco (5) días hábiles;
  4. no recibe una respuesta en un plazo de cinco (5) días hábiles;

La Compañía puede rescindir, si el Consejo de Administración lo considera apropiado, la relación comercial cuando, después de enviar el informe según la Sección 9.2 de esta Política, la Oficina de Informes informe a la Compañía de que no tomará medidas en relación con el informe presentado;

La Compañía debe rescindir la relación comercial en los siguientes casos, con sujeción a las condiciones del artículo 32, párrafo 3 de FINMA-AMLO y del artículo 29 de la R-SRO:

  • aún tiene dudas con respecto a la información proporcionada por el usuario, incluso después de repetir la verificación de la identidad del usuario o el establecimiento de la identidad del propietario efectivo;
  • el Usuario no coopera para llevar a cabo la verificación de la identidad ni para ayudar a confirmar la identidad del propietario efectivo.

Si la Compañía retiene contribuciones o reembolsos que pertenezcan al Usuario y que aún no se hayan transferido, estas contribuciones o reembolsos solo pueden retirarse de una forma que permita a las autoridades fiscales cantonales seguir el registro en papel.

En ningún caso la Compañía puede rescindir la relación comercial mientras dure la congelación de conformidad con la Sección 9.5.

12. Obligación de llevar registros

La Compañía hará todo lo posible para mantener un registro completo y preciso relacionado con los usuarios, los beneficiarios efectivos, los proyectos, las contribuciones y las inversiones (en adelante, denominados»Documentación«). La documentación permitirá la reconstrucción de cada transacción individual.

Con este fin, la Compañía preparará todos los documentos y recibos de tal manera que se cree un registro de cumplimiento de la auditoría y se mantenga en línea con las leyes y reglamentos pertinentes aplicables a la situación.

La documentación incluirá al menos lo siguiente:

  1. un registro de todos los usuarios,
    • incluidas copias de la información y los documentos a los que se hace referencia en las secciones 6 y 7;
    • allí, las relaciones de alto riesgo o PEP se etiquetarán como tales.
  2. cualquier archivo relacionado con las cuentas, la correspondencia comercial y los informes reales sobre los análisis realizados por la Compañía en relación con los proyectos y las transacciones que se produjeron a lo largo de la relación comercial.

Se puede considerar relevante incluir otros elementos.

La Compañía almacenará la Documentación durante un período mínimo de diez (10) años, en una ubicación física y/o servidores ubicados en Suiza. La Compañía es responsable de dicho almacenamiento y garantiza, por todos los medios apropiados, que se minimice el riesgo de pérdida o corrupción de la documentación.

Previa solicitud, la documentación estará disponible para su presentación a una autoridad fiscal o SRO dentro de un tiempo razonable.

13. Medidas organizativas

La Compañía cuenta con un departamento de AML dentro de la Compañía (en adelante denominado»Departamento de AML«).

Los miembros del Departamento de AML son la persona de contacto y la persona a cargo de la capacitación, y cualquier otra persona calificada con respecto a asuntos de AML, según lo considere apropiado la Compañía.

El Departamento de AML está a cargo de las siguientes tareas:

  1. emitir directivas internas;
  2. articulando programas de capacitación para sus empleados.

La lista anterior no es exhaustiva.

El Consejo de Administración consultará al Departamento de AML con respecto a los asuntos que sean de la competencia del Departamento de AML, de conformidad con esta Política o con los reglamentos internos complementarios establecidos por la Compañía.

14. Entrenamiento

Los empleados deberán recibir la formación adecuada impartida por la Compañía y/o la SRO. Dicha formación explicará las disposiciones legales, las indicaciones y la regulación de la SRO, así como las medidas internas adoptadas por la Compañía para prevenir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

Cualquier capacitación interna organizada por la Compañía deberá ser aprobada por la SRO y cubrirá principalmente el contenido de esta Política.

Los nuevos empleados deberán recibir esta Política y, dentro de un período apropiado, pero no superior a seis (6) meses después de haberse incorporado a la Compañía, deberán completar una capacitación inicial según lo dispuesto por la SRO y, si corresponde, completarla con una capacitación inicial interna.

El empleado a cargo de la supervisión de la formación y la persona de contacto deberán asistir a la formación periódica anual impartida por la SRO y asegurarse de que el contenido de esta última se comunique en la empresa y se refleje en las capacitaciones internas.

15. Inspección

Inspección ordinaria

En cualquier momento, la actividad de la Compañía puede ser inspeccionada por una agencia de inspección independiente nombrada por la SRO para llevar a cabo la inspección ordinaria periódica de sus miembros. Dicha agencia actúa en nombre de la SRO, pero por cuenta de la Compañía. Esta inspección se realizará en promedio una vez cada doce meses, a menos que se conceda un aplazamiento, en lo que respecta al cumplimiento de las disposiciones legales, la regulación de la SRO y de la propia Compañía, especialmente las obligaciones de presentación de informes de diligencia debida que figuran en ellas.

Inspección extraordinaria

Si hubiera motivos para sospechar una irregularidad o infracción, o si se identificara, la actividad de la Compañía puede ser inspeccionada directamente por la SRO o por un investigador independiente que actúe en su nombre.

Cooperación

La Compañía ayudará con cualquier inspección y proporcionará todos los accesos y la documentación necesarios.

Esta política fue aprobada por la gerencia el 9 de enero de 2023 y, a partir de entonces, se revisará anualmente.

Aleksandr Nikitin

Miembro de la Junta

Maclear AG

Apéndice 1

Riesgos

1.1 La Compañía clasificará de inmediato y en cualquier caso una relación comercial como de «alto riesgo» si:

  1. El usuario o propietario efectivo es un PEP extranjero o una persona relacionada, tal como se define en la sección 8.3 de esta Política;
  2. El usuario o propietario efectivo es un PEP nacional, un PEP de una organización internacional o una persona relacionada, tal como se define en la sección 8.3 de esta Política, y se agrega al menos un criterio de riesgo de acuerdo con los siguientes puntos o el Apéndice 1 bis.
  3. El usuario y/o el beneficiario efectivo residen o residen en un país considerado de «alto riesgo» o que no coopera por el GAFI y para el que el GAFI exige una mayor diligencia debida, como se revela en una publicación del GAFI que se actualiza periódicamente.
  4. Cuando el volumen de transacciones parece ser inusual o inconsistente con el perfil del usuario, existe una negativa explícita a proporcionar la documentación solicitada por la Compañía o parte de la información proporcionada por el usuario resulta ser incorrecta o engañosa.

1.2 La Compañía también aplica los siguientes factores para indicar si la relación comercial con el usuario puede clasificarse como de alto riesgo:

  • domicilio, nacionalidad o dirección del usuario o del propietario efectivo;
  • naturaleza y ubicación de las actividades comerciales del usuario o del propietario efectivo;
  • el país de origen o destino de los pagos frecuentes;
  • cualquier otro criterio solicitado/recomendado por la SRO, el GAFI o las políticas de los bancos de la Compañía.

Los países de riesgo relevantes para los puntos a. y c. anteriores son:

  • país considerado de «alto riesgo» o no cooperador por el GAFI y para el que el GAFI pide una mayor diligencia debida, tal como revelan las publicaciones del GAFI que se actualizan periódicamente (www.fatf-gafi.org);
  • países que ocupan el puesto 5.00 o más en la lista del índice AML de la gobernanza de Basilea (https://index.baselgovernance.org/ranking).

Las actividades comerciales de riesgo para b. anteriores son:

  • Comercio de armas y armamentos
  • Comercio de joyas
  • Negocio de casinos y loterías
  • Comercio erótico
  • Comercio de piedras preciosas y diamantes en bruto
  • Comercio internacional de animales exóticos
  • Todas las actividades comerciales con un elevado volumen de transacciones en efectivo

2.1 Con respecto a las transacciones que se producen entre el Usuario y la Compañía, en cualquier caso, la Transacción es una Transacción de alto riesgo si:

  • provienen o se dirigen a un país considerado de «alto riesgo» o no cooperativo por el GAFI y para el que el GAFI exige una mayor diligencia debida, como lo revelan las publicaciones del GAFI que se actualizan periódicamente.

2.2 La Compañía también aplica los siguientes factores para indicar si una transacción puede clasificarse como de alto riesgo:

  • el importe de los activos o el volumen de las transacciones parecen inusuales, teniendo en cuenta el perfil del usuario o las circunstancias del usuario;
  • en la relación comercial específica o en relaciones comerciales similares, se observan desviaciones considerables con respecto a la naturaleza, los volúmenes y las frecuencias habituales de las transacciones;
  • el Usuario utiliza los Servicios para realizar Transacciones Vinculadas de forma consecutiva durante un breve período de tiempo por una suma que supera los 100.000 francos suizos;
  • cualquier otro criterio solicitado/recomendado por la SRO, el GAFI o las políticas de los bancos de la Compañía;
  • la manera en que se indican las Transacciones tiene un propósito ilegal;
  • desde un punto de vista económico, las transacciones presentan cantidades excesivas o no discernibles; o
  • la cantidad de fondos dentro de la Transacción no parece razonable para la Compañía cuando se examina el perfil del usuario.

Apéndice 1 bis

Criterios adicionales

Criterios adicionales para aumentar la calificación de riesgo de los PEP nacionales, los PEP de una organización internacional o una persona relacionada:

  • el domicilio o la dirección del cliente, la persona controladora o el propietario efectivo de los activos, especialmente la residencia en un país considerado de «alto riesgo» o no cooperativo por el GAFI, así como la ciudadanía del cliente o del propietario efectivo de los activos;
  • la naturaleza y la ubicación de las actividades comerciales del cliente o del propietario efectivo de los activos, especialmente en los casos de actividades comerciales en un país considerado de «alto riesgo» o no cooperativo por el GAFI;
  • falta de contacto personal con el cliente y/o el propietario efectivo;
  • naturaleza de los servicios o productos solicitados;
  • importe de los activos depositados;
  • importe de los flujos de activos;
  • país de origen o destino de los pagos frecuentes, especialmente los pagos desde o hacia un país considerado de «alto riesgo» o no cooperativo por el GAFI;
  • la complejidad de las estructuras, en particular mediante el uso de varias sociedades domiciliarias o de una sociedad domiciliaria con accionistas fiduciarios en una jurisdicción no transparente, sin motivo aparente, o con el fin de colocar activos a corto plazo;
  • transacciones frecuentes con mayor riesgo.